Urb. "Ramón Castilla" Cajamarca

 

 

Presentación      Elecciones 2024

 

 

 

URB. "RAMÓN CASTILLA"

CAJAMARCA

 

Reglamento de elecciones para la Junta Directiva

Periodo 2024 – 2026.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 01. El presente reglamento de elecciones tiene como sustento el estatuto de la asociación de moradores de la Urbanización Ramón Castilla de Cajamarca.

ART. 02. El Comité Electoral es elegido por asamblea convocada por el presidente de la Junta Directiva y está integrado por 03 miembros:

>      Presidente

>      Secretario

>      Vocal

ART. 03. El Comité Electoral en el desempeño de sus funciones debe abocarse a lo estipulado en el estatuto, dado que es responsable por la legalidad de sus acuerdos y procedimientos en la conducción del proceso electoral y es un organismo autónomo e independiente, sus decisiones son inapelables e irreversible.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ART. 04. El Comité Electoral tiene como atribuciones convocar, organizar, dirigir y controlar los resultados del proceso electoral en observancia del estatuto y reglamento:

a.      Orientar a los miembros moradores de manera virtual o presencial de la asociación sobre el procedimiento a seguir en el proceso electoral.

b.      Controlar y garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

c.       Elaborar y difundir de manera virtual o a través de afiches, entre los moradores el reglamento, cronograma electoral y requisitos que deben cumplir los candidatos a la Junta Directiva.

d.      Recibir, calificar y pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos a la Junta Directiva de la Urbanización Ramón Castilla de Cajamarca.

e.      En el presente año 2024, el proceso electoral se realizará de manera virtual, para garantizar una mayor participación electoral.

f.        Las elecciones se realizarán con las listas aptas y aprobadas por el Comité

Electoral.

g.      Resolver en única instancia los reclamos e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral dentro del tiempo establecido en el presente reglamento.

RECURSOS

ART. 05. La Junta Directiva cesante, bajo responsabilidad proporcionará al Comité Electoral, los recursos materiales, económicos y otros que permitan el buen desempeño del proceso electoral.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS SOCIOS Y POSTULANTES A LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 06. Los socios que se encuentren inscritos en el padrón de afiliados tienen derecho a ser elegidos y de elegir a sus directivos.

ART. 07. Para postular a la Junta Directiva, los candidatos presentaran la lista completa para los cargos de:

>      Presidente

>      Vicepresidente

>      Secretario de actas

>      Tesorero

>      Fiscal

>      Vocal de Cultura Deportes y Recreación.

ART. 08. La inscripción de las listas de candidatos se hará dentro del cronograma establecido.

REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA INTEGRAR LA LISTA DE CANDIDATOS

ART. 09. Podrán inscribirse en el Padrón, los hijos de los socios propietarios que tengan mayoría de edad y residan en la Urbanización Mariscal Ramón Castilla, el cual ha sido actualizado a la fecha agosto de 2024.

ART. 10. Para integrar la lista de candidatos a la Junta Directiva se requiere:

a.       Estar inscrito en el padrón oficial de afiliados en Urbanización Ramón Castilla de Cajamarca.

b.       Acatar el estatuto de la Junta Directiva y el presente Reglamento.

c.       Declaración Jurada Simple de no tener antecedentes penales y/o judiciales.

d.       Presentar DNI que acredite su residencia en la zona, caso contrario deberá adjuntar recibo de luz, agua y/o certificado domiciliario que acredite su domicilio.

e.       Una (01) foto tamaño carnet de cada uno de los candidatos de la lista.

ART. 11. No podrán ser candidatos:

a.      Los que no reúnan los requisitos indicados en el artículo 10 del presente reglamento.

b.      Los integrantes del Comité Electoral.

c.       Los asociados con antecedentes penales y/o judiciales.

DE LAS TACHAS

ART. 12. Dentro del tiempo establecido en el cronograma los socios pueden formular tachas, debiendo ser fundamentadas y acreditadas con pruebas, las cuales serán puestas en conocimiento del Comité Electoral, el cual resolverá dentro del plazo establecido en el cronograma.

CAPÍTULO IV

DEL SUFRAGIO

ART. 13. El sufragio en el presente año, se llevará a cabo de manera virtual a través de un link compartido en el grupo de WhatsApp en donde se tendrá acceso a una encuesta Google, donde el votante se identificará con su nombre, DNI dirección, como requisitos obligatorios y luego podrá emitir su voto virtual.

ART. 14. El proceso electoral es voluntario y se validarán los votos de personas que forman parte del grupo de WhatsApp, o de aquellos moradores que se encuentren en el padrón predial previamente elaborado y verificado sus datos.

CAPÍTULO V

DEL ESCRUTINIO

ART. 15. Culminada la hora de votación, descargaremos el Excel con los votos emitidos de manera virtual en presencia de los personeros de las listas presentadas.

CONFECCIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO

ART. 16. Culminado el escrutinio los miembros del Comité Electoral consignaran los resultados en el cuaderno de acta proporcionada por Junta Directiva saliente detallando los votos obtenidos por cada una de las listas, así como votos en blanco, con sus respectivas firmas y la, de los personeros.

ART. 17. Será electa la lista de la Junta Directiva que obtengan mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

CAPÍTULO VI

PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA

ART. 18. Conocido el computo final, el presidente del Comité Electoral procederá la lista de candidatos que hubiera obtenido la mayoría simple de votos emitidos.

ART. 19. En un ambiente apropiado, el Comité Electoral, tomará JURAMENTO a los integrantes de la lista ganadora, previa coordinación del día y hora establecido.

TRANSPARENCIA DE CARGOS

ART. 20. La Junta Directiva cesante está obligada a coordinar las acciones de transparencia de cargos a la nueva Junta Directiva, bajo responsabilidad. Dicha transferencia se efectuará dentro de los 10 primeros días hábiles después de su juramentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Propaganda de las listas se suspenderá 24 horas antes de las elecciones.

SEGUNDA: A través del grupo de WhatsApp, se emitirá información acerca de los integrantes de las listas participantes con sus respectivas fotografías, para su conocimiento. Se tomará en cuenta la numeración de las listas, para la elección:

o LISTA 1

o LISTA 2
TERCERO: El Grupo de WhatsApp, se ha creado con fines electorales, culminado el

proceso de desactivará, y no se dará opción a los integrantes a emitir opiniones y/o sugerencias.

CUARTO: Todo asunto no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Electoral.

Cajamarca agosto del 2024


  

Cuadro de texto: Walter Alfredo Tejada Coronel
Presidente
DNI 26697757
Cuadro de texto: Luis Ricardo Hernández Paredes
Secretario
DNI 26697455


  

 

Herber Silva Ruiz

Vocal

DNI 10361268

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Reglamento de elecciones para la Junta Directiva Periodo 2024 – 2026.

 

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