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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES DIGNAS PARA MAESTROS JUBILADOS Juan C. Paredes Azañero Las pensiones de los maestros jubilados tenían el derecho de la “Célula viva”, que garantizaba el incremento automático cada vez que se aumentaban los sueldos de los docentes en actividad. Sin embargo, el 18 de julio de 1995, el presidente Alberto Fujimori promulgó la Ley N.º 26504, que anuló este derecho, los efectos de dicha norma se aplicaron plenamente durante su segundo gobierno (1995–2000), pues entró en vigencia de inmediato y marcó la política pensionaria de los años sucesivos. Desde entonces, el restablecimiento de la célula viva ha sido un anhelo constante de los maestros jubilados, lamentablemente, los gobiernos posteriores no aceptaron su restitución; no obstante, el Congreso de la República, en un acto considerado positivo, aprobó por insistencia la Ley de Pensiones Dignas para los Maestros Jubilados el 19 de marzo de 2026, con 82 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, esta norma fija la pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, que asciende a S/ 3,500. Es importante precisar que esta nueva ley no restituye la célula viva, ya que la pensión establecida permanecerá fija y, con el paso del tiempo, quedará rezagada frente al costo de vida, que se incrementa constantemente, como ocurre en la actualidad con la escasez de combustibles. Para que la ley entre en plena vigencia, debe superar varias etapas, la primera ya se cumplió con su publicación en el diario oficial El Peruano el miércoles 15 de abril de 2026, donde se le asignó el número LEY Nº 32581. Ahora corresponde la elaboración de su Reglamento, un proceso complejo y necesario para su aplicación práctica. En este vídeo se explica de manera muy didáctica los pasos a realizar para la elaboración del Reglamento de esta Ley:
Vídeo alcanzado por el Mg. Juan Julio Paredes Azañero
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