Proyecto de Estatuto - FORO CULTURAL CAJAMARCA

 

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ESTATUTOS  DEL  FORO  CULTURAL  CAJAMARCA

 

 

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SEDE Y ÁMBITO

 

Artículo 1°.  

DENOMINACION

El FORO CULTURAL CAJAMARCA, se constituye como una  Asociación Civil sin fines de lucro delimitada por lo dispuesto en los artículos 80° a 98° del Código Civil peruano y se  encuentra inscrito en el Libro ce personas Jurídicas de la Oficina Registral Cajamarca.

Artículo 2°.

DOMICILIO SEDE Y AMBITO

La sede institucional está ubicada en el Jirón Cruz de Piedra N° ...., ciudad de Cajamarca y su ámbito abarca al  Distrito, Provincia , Región Cajamarca y fuera de estas fronteras.

 

TÍTULO II: DE SU CREACIÓN, BASE LEGAL,  POLÍTICA  INSTITUCIONAL Y PRINCIPIOS

 

Artículo 3°.

CREACION

El Foro Cultural Cajamarca es una iniciativa solidaria de ciudadanos cajamarquinos, no tiene dependencia alguna y goza de autonomía  económica y administrativa.

Artículo 4°.

BASE LEGAL.

a)     Constitución Política del Perú

b)    Código Civil y Código Procesal Civil peruano.

Artículo 5°

POLITICA INSTITUCIONAL. .

a)     Fortalecer su liderazgo y mantener permanente relación institucional con el Gobierno Municipal, Gobierno Regional, Dirección Regional de Cultura y otras entidades nacionales e internacionales para concretar mejores y mayores servicios y productos culturales.

b)    Reconocer y premiar los aportes personales e institucionales que enriquezcan la Cultura cajamarquina en todos sus aspectos.

c)     Velar por la recuperación e integridad de la cultura e identidad cajamarquina.

PRINCIPIOS

a)      La solidaridad, afirmación de los valores éticos, culturales, sociales y el servicio a la colectividad.

b)      Excluye la discriminación en todos sus aspectos, tanto entre los socios como en la comunidad a la que sirve a través de sus acciones.

 

TÍTULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

 

Artículo 6°.  

FINES

 Promover, crear, exponer, auspiciar, convocar y premiar toda actividad o producto relacionado con la Cultura e identidad cajamarquina. l.

Artículo 7°.

OBJETIVOS

a)   Apoyar y Fortalecer  el desarrollo de la Cultura e identidad cajamarquina para enriquecer la cultura peruana

b)   Potenciar el desarrollo e intercambio cultural al interior de la región y fuera de ella.

c)   Fomentar la convivencia colectiva a través de la cultura.

d)   Difundir los avances socioculturales.

e)   Afirmar la identidad nacional, reconociendo la pluralidad étnico-cultural.

f)    Hacer efectivo el derecho de todos a participar en la vida cultural, comunicando y creando en libertad bienes culturales que reflejen los valores humanos universales, latinoamericanos y propios.

g)   Favorecer la preservación y conocimiento del patrimonio cultural.

h)   Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas, promoviendo la vigilancia  ciudadana al respecto.

 

TÍTULO IV: LIMITACIONES, CONVENIOS Y VIGENCIA

 

Artículo 8 °.

LIMITACIONES

a)     Calificar espectáculos culturales para establecerles parámetros para su ejecución.

b)    Expedir certificaciones de inexistencia de restos arqueológicos.

c)     Brindar información sobre aspectos concernientes al Ministerio de Cultura del Perú o sus filiales.

Artículo 9°

CONVENIOIS

 El FORO CULTURAL CAJAMARCA como Persona Jurídica puede  a través de sus representantes legales, gestionar y firmar convenios locales, regionales, nacionales e internacionales que sean de su interés institucional.

Artículo 10°.

VIGENCIA

Su vigencia es a tiempo indeterminado  

 

TÍTULO V: DE LOS SOCIOS

 

Artículo 11°.

 Pueden integrarse como socios las personas mayores de edad e instituciones que se identifiquen con los fines y objetivos de la misma.

Artículo 12°.

Se adquiere la condición de socio:

a. Por ser fundador de la institución.

b. Por incorporación, a petición expresa o por invitación personal, sin requerirse para ello aprobación previa en asamblea, salvo que socios ya acreditados fundamenten alguna observación a ese ingreso.

Artículo 13°.

 La condición de socio se pierde por:

a)   Renuncia escrita ante la Junta Directiva.

b)   Incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones o compromisos institucionales.

c)   Usar indebidamente la propiedad física o intelectual de la institución o que atenten contra el prestigio o imagen pública de la institución o de sus asociados.

 

Artículo 14°.

Clases de Socios

a)   Los Socios Honorarios son los que se integran previa invitación acordada en sesión por la Junta Directiva, en reconocimiento de sus méritos personales; no ejercen ningún cargo institucional.

b)   Los Socios Activos son los que se integran por propia iniciativa para apoyar y fortalecer las acciones del Foro, pudiendo ejercer cargos y participar en las comisiones de trabajo o representación.

c)   Los Socios Especiales son los que a título personal o las instituciones que cumplen misión benefactora con donaciones económicas u otras que hagan posible el logro de los fines y objetivos institucionales.

   Ningún tipo de socio está obligado a abonar cuotas para ejercer esa condición, salvo las excepciones precisadas en el inciso d) del Artículo 21°.

Artículo 15°. 

Son derechos de los socios:

a)   Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

b)   Participar en las Asambleas generales, con voz y voto.

c)   Tomar parte activa en las actividades promovidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

d)   Formular propuestas, sugerencias, reclamos o ideas a los miembros de la Junta Directiva o a la Asamblea General, en busca del mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e)   Promover reuniones extraordinarias de la Asamblea general, en la forma establecida en el presente Estatuto.

f)    Ejercer la representación de la Asociación para algún caso particular, por acuerdo de la Junta Directiva.

g)   Hacer uso de los bienes comunes de la Asociación.

h)   Impugnar judicialmente los acuerdos que violen los dispositivos legales o estatutarios.

Artículo 16°.

Son obligaciones de los socios:

a)   Asistir a las Asambleas Generales.

b)   Promover en el ámbito de su influencia personal el conocimiento de los fines de la Asociación y colaborar a mejorar el prestigio de la misma.

c)   Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente aceptados por la Asamblea general y la Junta Directiva.

d)   Aportar las cuotas extraordinarias que en casos muy especiales se establezcan por acuerdo mayoritario.

 

TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 17°.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 La Asamblea General es el órgano supremo de la institución y está integrada por todos los socios hábiles de la misma. Las convocatorias a Asamblea las efectúa la Junta Directiva, indicando lugar, fecha, hora y agenda, con un mínimo de dos días de anticipación.

Artículo 18°.

Las sesiones de la Asamblea general son de dos tipos:

a)   Ordinarias, de realización obligada, periódicamente y en cada semana.

b)   Extraordinarias, que serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente. Los socios, siempre y cuando constituyan por lo menos el veinticinco por ciento de los activos, podrán convocar a una Asamblea General mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva, indicando las razones que la motivan y la agenda a tratar.

Artículo 19

 DE LA JUNTA DIRECTIVA

 El Foro Cultural Cajamarca será administrado y dirigido por la Junta Directiva, cuyos cargos son seis: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería-Administración y dos Vocalías.

La elección, reelección y/o ratificación de los miembros de la Junta Directiva se regirá a lo establecido en el presente Estatuto. Todos los cargos se ejercerán en calidad de ad-honorem.

Artículo 20°. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener por lo menos un año de antigüedad en la Asociación, a excepción de los miembros de la primera Junta Directiva, por ser fundadores. Los cargos son a título personal, por méritos propios, y no corresponden en ningún caso a los cargos que los designados cumplan en las instituciones a las que representan dentro del Foro, lo que significa que dichas instituciones no pueden designar al reemplazante si éste como titular deja de pertenecer al Foro.

Artículo 21°. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea general, por un período de un año y tendrán su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO Y DEL ASPECTO FINANCIERO Y ECONÓMICO

 

Artículo 22°.

PATRIMONIO

Será el que arroje su balance. Todo ingreso y/o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de esta institución. Su patrimonio está conformado por los bienes de su propiedad, la suma de las cuotas extraordinarias de los asociados y por las donaciones y financiamientos que se obtengan de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. La Asociación podrá cobrar por los servicios que preste, por sus publicaciones y otros medios que ofrezca, si fuera el caso y previo acuerdo de Asamblea. Las sumas obtenidas por dichos conceptos pasarán a formar parte de su patrimonio y serán aplicadas a los fines de la misma.

Artículo 23°.

BIENES

a)     Los bienes muebles, inmuebles y de capital, equipos y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito.

b)    La razón social, logotipo, emblemas y diseños de premios de la misma institución.

c)     Los fondos económicos aportados o donados, las asignaciones, transferencias, subvenciones y otras provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional.

d)    Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles al FORO CULTURAL CAJAMARCA como persona jurídica de derecho privado o que le sean concedidos legalmente por alguno de sus integrantes.     

 

Artículo 24°.

 Son rentas o recursos del FORO CULTURAL CAJAMARCA, las siguientes:

a)     Las que señala el Estado, las donaciones o legados que reciba y las rentas que produzca la venta de sus bienes o servicios.

b)    Los ingresos generados por servicios profesionales o de asesoramiento, subvenciones, recursos propios generados a través de las acciones de su competencia, conforme al presente Estatuto.

c)     Los ingresos por venta de libros, folletos, revistas o similares y el producto de las entradas a espectáculos o funciones culturales que organice, siempre que sean aprobados previamente por Asamblea.

Artículo 25°.

 La administración y control de los bienes y rentas del FORO CULTURAL CAJAMARCA estarán a cargo de la Tesorería-Administración de la misma, con la Presidencia. La supervisión permanente corresponde a toda la Junta Directiva. Deberá velarse permanentemente por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. Al término de cada gestión anual se informará pormenorizadamente, con documentos que sustenten estas acciones.

Artículo 26°.

 El patrimonio de la Asociación no podrá ser distribuido directa ni indirectamente entre sus asociados.

 

TÍTULO VIII: DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 27°

El proceso electoral será conducido por una Comisión Electoral integrada por dos socios hábiles designados por voto mayoritario de la Asamblea General.

Artículo 28°.

El sufragio será directo y universal, en una misma asamblea, pudiendo ser secreto o nominal.

Artículo 29°.

 Los cargos de la Junta Directiva se elegirán de uno en uno, por mayoría simple.

 

TÍTULO IX: DE LOS AUSPICIOS, FOMENTO CULTURAL Y PREMIOS

 

Artículo 30°.

 El FORO CULTURAL CAJAMARCA tiene la facultad de organizar y auspiciar  certámenes e instituir estímulos y distinciones.

Artículo 31°.

El Premio establecido se concederá al personaje o institución cuya candidatura será presentada previamente  a la Junta Directiva.

 

TÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 32°.

DISOLUCION

La disolución institucional podrá ser acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, siempre que hubiere sido expresamente convocada con ese fin

Artículo 33°.

LIQUIDACION

Será efectuada por un Comité liquidador, integrado por las personas designadas para esta función por la Asamblea General. .

 

TÍTULO XI: DEL ARBITRAJE

 

Artículo 34°.

Toda clase de cuestiones o divergencias que se susciten entre los asociados serán sometidos a la decisión inapelable de un tribunal conformado de acuerdo con la legislación peruana.

 

 TÍTULO XII: DE LA ACTUALIZACIÓN ESTATUTARIA

 

Artículo 35°.

El presente Estatuto queda sujeto a modificación que lo perfeccione y actualice, cuantas veces sea necesario para mejorar el logro de los fines y objetivos institucionales.

 

TÍTULO XIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 36°.

En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú, establecidas para las asociaciones civiles sin fines de lucro.

Artículo 37°.

 La modificación de los Estatutos podrá ser acordada en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General de asociados. 

Artículo 38°. Los Estatutos aprobados en esta Asamblea regirán a la Asociación desde la fecha de inscripción de dichos Estatutos en los Registros Públicos.

 

  

 

 

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        SECRETARIO-A                                                                                                                                           PRESIDENTE-A


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