El mal entendido Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA
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Hugo REYNA GOICOCHEA
Con
el propósito de crear condiciones especiales y seguridad jurídica para el
desarrollo de la inversión privada, en los diversos sectores productivos y de
servicios, eliminando prácticas restrictivas y altamente burocráticas, se
implementó en nuestro país el denominado Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, en el contexto del Decreto Legislativo Nº 757, a inicios
de la década de los años noventa.
En términos sencillos, el TUPA constituye un documento de gestión que adecuadamente utilizado, debe facilitar la tramitación de procedimientos administrativos y la prestación de servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, que son demandados por los usuarios o administrados.
No obstante, transcurridos cerca de cuatro lustros de su implementación aún vienen experimentándose muchos problemas en su elaboración, aprobación, actualización, difusión y utilidad para facilitar los trámites que demandan los usuarios en su relación con las entidades públicas respecto al reconocimiento de derechos, licencias, autorizaciones, registros, habilitaciones u otros procedimientos que permitan el desarrollo, especialmente empresarial, en el campo de la producción de bienes y servicios.
De igual manera, los avances en la dinámica económica nacional, en función a los mercados internacionales, como son la firma de los tratados de libre comercio, han determinado la necesidad de ir acomodando la legislación en ese sentido. En el año 2007, se promulgó el D.S Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA en las entidades públicas, así como la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, a partir de enero de 2008.
Es importante precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9º de la Ley del Silencio Administrativo, las entidades públicas, tenían la obligación de justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, todos los procedimientos contenidos en su TUPA; obligación que en su mayoría no se ha cumplido. Reporte oficial, en este campo de la PCM, a marzo de 2010, en el caso de Cajamarca, indica que de las 13 municipalidades provinciales, solo cinco han cumplido con esta obligación: Cajamarca, Cajabamba, Hualgayoc, Jaén y San Marcos; en tanto que de las 114 municipalidades distritales, sólo seis, cumplieron con esta obligación. Respecto a universidades solo han cumplido 18 de las 39, no encontrándose en el reporte la Universidad Nacional de Cajamarca.
De una rápida vista a los TUPAs de las entidades públicas de la región, que si sustentaron, se puede observar, no obstante, que existe una fuerte confusión respecto de los procedimientos y servicios que deben contener, así como en la calificación como automáticos, o aquellos sujetos a evaluación previa con silencio positivo o negativo, además que en muchos de los casos los costos están sobrevalorados; lo cual en su conjunto, vienen obstaculizando la fluidez que debería haber con los administrados o usuarios.
A nuestro modesto entender se requiere una depuración de los procedimientos y servicios contenidos en su TUPA, como es el caso de las municipalidades de Cajamarca, que ha incluido servicios que no son exclusivos y que no tendrían por qué estar en este importante documento de gestión institucional.
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