Cantares de Mujer.

 

Presentación      Cantares de Mujer

 

 

CANTARES DE MUJER

POR DEFENDER LOS DERECHOS CULTURALES, ENCARCELADO

Socorro Barrantes

Don ULISES GAMONAL ES UN SABIO PATRIARCA DE JAÉN, querido por todo el que, entabla amistad o conocimiento de él.  Por ello creo muy oportuno dar a conocer sus saberes y preocupaciones por el futuro del nuestro patrimonio cultural, por lo cual fue detenido, al levantar la fuerza de su voz y de la razón, cuando querían destruir este patrimonio. El nos comparte aspectos que nos debieran ilustrar las entidades culturales, pero no es así, por lo que, a través de esta sencilla columna, comparto aspectos indispensables a tener en cuenta, a partir del problema que Jaén viene enfrentando.

LAS HUACAS Y EL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU

Ante las informaciones recibidas del Dr. Efren Rebaza Custodio, docente de CC.SS en la Universidad Nacional de Jaén y la IES "Jaén de Bracamoros", que además personalmente tenía conocimiento de muchos años atrás la EXISTENCIA DE VARIAS HUACAS EN EL SECTOR LOS OLIVOS donde residía mi amigo el venerable señor Sampértigui (+), pacientemente me mostró las diversas huacas que existían en el terreno de su jurisdicción, incluso sus hijos que estudiaban en el IESTP 4 de Junio de 1821, donaron al MUSEO muestras de cerámica y piedra que habían encontrado durante labores agrícolas en los huertos de su propiedad, el señor Sampértigue tenía construida la vivienda sobre una HUACA (TEMPLO, ADORATORIO DE LOS ANTIGUOS PERUANOS) ubicada en el sector Los Olivos, mucho me apreciaba por mi labor en el Museo, se comprometió cuidar las HUACAS Y NUNCA DESTRU IRLAS.

Fallecido el señor Sampértigue, han quedado diez herederos del pequeño fundo, han decidido urbanizar el terreno de su propiedad, una de sus hijas mostró que tenían REGISTROS PUBLICOS DEL PREDIO Y LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL (resalto) DEL CONCEJO PROVINCIAL DE JAÉN PARA LOTIZAR, FALTABA EL CERTIFICADO DE NO EXISTENCIA DE RUINAS ARQUEOLOGICAS SOBRE SUPERFICIE (CIRA), que otorga el Ministerio de Cultura.

Los acompañaba su abogado el Dr. Flores, él ha trabajado en el asesoramiento del MUSEO TUMBAS REALES DE SIPAN, junto al Maestro y Arqueólogo WALTER ALVA ALVA. Por ello le pregunté si LA URBANIZACIÓN AUTORIZADA PROVISIONAL TENIA EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RUINAS ARQUEOLÓGICAS otorgado por el MINISTERIO DE CULTURA con la firma de un arqueólogo autorizado por MINCUL. NO SE PUEDE CONSTRUIR NINGUN CANAL, CARRETERA, LOTIZACIONES, APERTURAR VIAS, FUNCIONAMIENTO DE ARENERAS, DESTRUCCIÓN DE CERROS O NUEVAS VÍAS SINO CUENTEN CON EL FAMOSO CIRA (Certificado de Inexistencia de Ruinas Arqueológicas en Superficie), que otorga oficialmente EL MINISTERIO DE CULTURA.

El CIRA, es un requisito obligatorio e indispensable para ejecutar proyectos de inversión, mineros, inmobiliarios, agrícolas o de infraestructura en el país., eso lo CONOCE EL MUNICIPIO LOCAL A TRAVÉS DE SU ÁREA ESPECIALIZADA DE INFRAESTRUCTURA donde todos son ingenieros civiles, para colmo en JAÉN no creo que ninguna URBANIZADORA POSEA EL C I R A con la complicidad de malos funcionarios del CONCEJO LOCAL.

PARA QUE SIRVE EL CIRA

Garantiza que los proyectos NO DESTRUIRÁN EL PATRIMONIO CULTURAL DEL PUEBLO y otorga el respaldo legal ante el Estado para realizar movimientos de tierra y construcción. Si NO SE CUENTA CON ESTE DOCUMENTO, se puede enfrentar multas graves e incluso la paralización de tu obra

El artículo 20 de nuestra Constitución Política del Perú entiende por Patrimonio Cultural de la Nación: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”

La Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Título Preliminar, artículo II define el Patrimonio Cultural de la siguiente manera:

“Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.”

QUÉ FUNCIÓN CUMPLEN LAS MUNICIPALIDADES EN DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para promover, proteger, conservar y custodiar el Patrimonio Cultural local y los monumentos arqueológicos e históricos, colaborando estrechamente con el Ministerio de Cultura.

¿PUEDE LA CIUDADANÍA VELAR POR NUESTRO PATRIMONIO?

Sí, la Constitución Política del Perú, estable que los ciudadanos comunes pueden y deben velar por el patrimonio cultural y que el Estado fomenta la participación privada y ciudadana en la conservación, exhibición y difusión de los bienes culturales.

¿QUÉ ES EL PATRIMONIO CULTURAL?

Es el conjunto de bienes tangibles e intangibles (materiales o inmateriales. Materiales, cuando se pueden tocar e Inmateriales las expresiones que no pueden tocarse: Música, danza, rituales, fiestas, tradiciones oralidad), heredados del pasado y una sociedad identifica, valora y transmite a las generaciones futuras. Es la memoria viva y la identidad de un pueblo, fundamental para entender su historia y diversidad.

Inicio


Presentación      Cantares de Mujer