Casa de la Cultura "María de Nazaret" de Cajamarca

 

 


INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2005-INC-C / D

 Cajamarca, 26 de Agosto de 2005

 CONSIDERANDO:

             Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con persona jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforma su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales; asimismo, es responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

 Que el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED, señala que la finalidad del Instituto Nacional de Cultura es afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y el fomento del desarrollo cultural, para contribuir al desarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado;

 Que el literal f del artículo 5° del Reglamento precitado establece que son objetivos del INC promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, estimulando la producción de publicaciones audiovisuales y otros medios de conservación y comunicación del conocimiento y la cultura, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la actividad cultural;

 Que las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Cultura son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que le compete desarrollar al INC en el ámbito regional;

 Que mediante Acta de fecha 26 de agosto de 2005, en la ciudad de Cajamarca se constituyó la “Casa de la Cultura del Colegio Particular María de Nazaret”, conformada por personas naturales y representantes de instituciones públicas y privadas, en la que consta haberse designado a su Junta Directiva, señalando a sus integrantes y determinado como su objeto realizar actividades culturales, fomento de la cultura, la defensa del Patrimonio Cultural, así como fomentar una cultura de transparencia, ética y anticorrupción;

 Que el artículo 2° de la Resolución Directoral Nacional N° 474/INC, de fecha 02 de julio de 2004, delega en las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura que funcionan en las capitales regionales, la facultad de promover y reconocer a las Casas de la Cultura en sus respectivos ámbitos regionales;

 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED y la Resolución Directoral Nacional N° 474/INC, de fecha 02 de julio de 2004;

 SE RESUELVE:

 Artículo 1°.- RECONOCER a la “CASA DE LA CULTURA DEL COLEGIO PARTICULAR MARÍA DE NAZARET”, cuya Junta Directiva es la siguiente:

 JOSÉ JULIO ESTELA CASTRO                  Presidente

JUAN CARLOS LEIVA AMORÓS                  Vicepresidente

LUIS REYNALDO TANTALEÁN ODAR         Secretario

ARTURO ANÍBAL ZAMBRANO LINARES     Administrador

 Artículo 2°.- El presente reconocimiento no crea nivel de dependencia alguno con el Instituto Nacional de Cultura. Las actividades de la Casa de la Cultura del Colegio Particular María de Nazaret estarán orientadas al fomento de la cultura, la defensa del Patrimonio Cultural y el fomento de una cultura de transparencia, ética y anticorrupción, para lo que mantendrá un nivel estrecho de coordinación con la Dirección del INC-Cajamarca en la realización de sus actividades en la ciudad de Cajamarca, Provincia de Cajamarca.

 REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. 

Sello: Instituto Nacional de Cultura – Cajamarca. Dirección

Firma: Lic. Jorge G. León Zevallos, Director Departamental de Cultura, CAJAMARCA

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ESTATUTO DE LA CASA DE LA CULTURA “MARÍA DE NAZARET” - CAJAMARCA

  

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SEDE Y ÁMBITO

 Artículo 1°. Se constituye la Asociación civil sin fines de lucro denominada CASA DE LA CULTURA “MARÍA DE NAZARET”, delimitada por lo dispuesto en los artículos 80° a 98° del Código Civil peruano.

Artículo 2°. El domicilio de esta Asociación se establece en la ciudad de Cajamarca, Perú. Su sede institucional está ubicada en la Avenida Rafael Hoyos Rubio N° 1050, ciudad de Cajamarca, Distrito, Provincia y Región Cajamarca. Su ámbito territorial se circunscribe al territorio de la Región Cajamarca, Perú, pudiendo establecer filiales en cualquier localidad de la citada Región, pero puede estar representada en cualquier lugar del país.

 TÍTULO II: DE SU CREACIÓN, BASE LEGAL, MISIÓN Y VISIÓN, POLÍTICA Y PRINCIPIOS

 Artículo 3°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret” es una organización privada sin fines de lucro, creada por Resolución Directoral N° 026-2005-INC-C/D de fecha 26 de Agosto de 2005, del Instituto Nacional de Cultura – Sede regional de Cajamarca. No tiene nivel de dependencia con el Instituto Nacional de Cultura ni con la Institución Educativa “María de Nazaret”, pero sí tiene la obligación de informar de las actividades o acciones pertinentes ante el Instituto Nacional de Cultura u otros con los que suscriba convenios o de los que reciba apoyo para alcanzar sus fines y objetivos. Su autonomía es económica y administrativa.

Artículo 4°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret”, como Asociación civil sin fines de lucro está inscrita en el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Cajamarca.

Artículo 5°. Su base legal está sustentada en los siguientes cuerpos legales y dispositivos:

a)    Constitución Política del Perú

b)    Resolución Directoral Nacional N° 474/INC, de fecha 02 de Julio de 2004.

c)    Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED

d)    Leyes del Sector Educación.

e)    Código Civil y Código Procesal Civil peruano.

Artículo 6°. Constituyen su misión y visión:

a)   Misión: Promover el desarrollo de la Cultura cajamarquina en el ámbito local, regional y nacional, para robustecer nuestra identidad cultural regional.

b)   Visión: Apoyar la coordinación e integración en el ámbito cultural de la Provincia y Región de Cajamarca, aportando hacia su desarrollo integral con su acción permanente.

Artículo 7°. La política institucional se enmarca en tres aspectos:

a)   Fortalecer su liderazgo y mantener permanente relación institucional con el Instituto Nacional de Cultura – Regional Cajamarca, con la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Gobierno Regional y otras entidades nacionales e internacionales para concretar mejores y mayores servicios y productos culturales.

b)   Reconocer y premiar los aportes personales e institucionales que enriquezcan la Cultura cajamarquina en todos sus aspectos.

c)   Velar por el respeto a los derechos de autor en todos los campos de la creación o producción literaria, musical, fotográfica y demás.

Artículo 8°. Los principios que enmarcan sus acciones son:

a)    La solidaridad, afirmación de los valores éticos, culturales, sociales y el servicio a la colectividad.

b)    Excluye la discriminación en todos sus aspectos, tanto entre los socios como en la comunidad a la que sirve a través de sus acciones.

 TÍTULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

 Artículo 9°. Constituye el fin principal de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”, como Asociación civil sin fines de lucro, la revaloración social de las personas como creadoras y difusoras individuales y colectivas de cultura y desarrollo integral. En este sentido, nuestro trabajo institucional utilizará los medios necesarios de la tecnología informativa, comunicación, educación y otros que le permitan promover todo acto cultural y además:

a)   Revalorar y difundir las manifestaciones histórico-culturales andinas.

b)   Revalorar el rol de la mujer y la interrelación entre géneros.

c)   Apoyar la gestión para el ejercicio pleno de la democracia.

d)   Promover la cultura de la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.

Estas líneas generales de trabajo no son limitativas ni excluyen la posibilidad de ampliar las acciones, de acuerdo con los fines y objetivos institucionales, si así lo requirieran las necesidades.

Artículo 10°. Son fines de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”: Promover, crear, exponer, auspiciar, convocar y premiar toda actividad o producto relacionado con la Cultura cajamarquina, incluyendo intercambios, cooperación sin fines de lucro y desarrollo sociocultural.

Artículo 11°. Son sus objetivos:

a)  Apoyar el desarrollo de la Cultura e identidad cajamarquina.

b) Fortalecer las manifestaciones de la Cultura cajamarquina para enriquecer la Cultura peruana.

c)  Garantizar el derecho a la cultura, sin ningún tipo de discriminación.

d) Fortalecer su imagen institucional, en concordancia con las normas legales que la sustentan y en respeto absoluto al interés cultural de Cajamarca.

e) Fortalecer su capacidad de gestión institucional por todos los medios que sean posibles, incluyendo la Red global de Internet.

f)  Potenciar el desarrollo e intercambio cultural entre las circunscripciones que conforman la Región Cajamarca, el Perú y los países latinoamericanos y otros que se identifiquen o se interesen en nuestra cultura.

g)  Fomentar la convivencia colectiva a través de la cultura.

h)  Difundir los avances socioculturales de Cajamarca y del Perú.

i)   Afirmar la identidad nacional, reconociendo la pluralidad étnico-cultural existente dentro de una visión unitaria e integradora del país.

j)    Propiciar el acceso de todos a la cultura, creando las condiciones apropiadas para que puedan informarse, formarse, conocer y disfrutar libremente de los valores y bienes culturales.

k) Hacer efectivo el derecho de todos a participar en la vida cultural, comunicando y creando en libertad bienes culturales que reflejen los valores humanos universales, latinoamericanos y propios.

l)    Favorecer la preservación y conocimiento del patrimonio cultural.

m) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas.

 

TÍTULO IV: DE SU LOGOTIPO, LIMITACIONES Y CONVENIOS INSTITUCIONALES. DE SU VIGENCIA INSTITUCIONAL.

 Artículo 12°. Constituyen elementos de la identificación institucional de la Casa de la Cultura “María de Nazaret” de Cajamarca, Perú: el logotipo, conformado por el diseño de una pintura rupestre de pobladores aborígenes que aparece en el Cerro Qayaqpuma, en el Distrito Llacanora y Provincia de Cajamarca, con la inscripción “Casa de la Cultura María de Nazaret, Cajamarca – Perú”.

Artículo 13°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret” no puede, bajo ningún fundamento ni recurso o petición:

a)     Calificar espectáculos culturales para establecerles parámetros para su ejecución.

b)    Expedir certificaciones de inexistencia de restos arqueológicos.

c)     Brindar información sobre aspectos concernientes al Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 14°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret” puede, como Persona Jurídica y a través de sus representantes legales, gestionar y firmar convenios locales, regionales, nacionales e internacionales para obtener recursos orientados al logro de sus objetivos, así como participar en convenciones, ferias y otros eventos culturales de todo nivel, siempre que previamente haya sido tomado el acuerdo en sesión.

Artículo 15°. La vigencia de la Casa de la Cultura “María de Nazaret” es a tiempo indeterminado.

 TÍTULO V: DE LOS SOCIOS

 Artículo 16°. Pueden integrarse como socios de la Casa de la Cultura “María de Nazaret” las personas mayores de edad que se identifiquen con los fines de la misma.

Artículo 17°. Se adquiere la condición de socio:

a. Por ser fundador de la institución.

b. Por incorporación, a petición expresa o por invitación personal, luego que sea aprobada en asamblea por un mínimo del setenticinco por ciento de los socios hábiles.

Artículo 18°. La condición de socio se pierde por:

a)   Renuncia escrita ante la Junta Directiva.

b)   Incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones o compromisos institucionales.

c)   Usar indebidamente la propiedad física o intelectual de la institución.

d)   Acciones que atenten contra el prestigio o imagen pública de la institución o de sus asociados.

La pérdida de la condición de socio se resolverá en Asamblea general, dando la oportunidad al interesado para estar presente en la Asamblea respectiva, si fuera el caso, para su descargo correspondiente. Para aprobar esa pérdida se requiere de por lo menos el setenticinco por ciento de votos de los socios hábiles.

Artículo 19°. Los Socios son de tres clases: Honorarios, Activos y Especiales.

a)   Los Socios Honorarios son los que se integran previa invitación acordada en sesión por la Junta Directiva, en reconocimiento de sus méritos personales; no ejercen ningún cargo institucional.

b)   Los Socios Activos son los que a propuesta de algún miembro de la Junta Directiva y el voto mayoritario de ésta son incorporados, en reconocimiento de sus capacidades, pudiendo ejercer cargos y participar en las comisiones de trabajo o representación.

c)   Los Socios Especiales son los representantes de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Particular “María de Nazaret”: un Docente, una Alumna de Secundaria y un Padre de Familia.

   Ningún tipo de socio está obligado a abonar cuotas para ejercer esa condición, salvo las excepciones precisadas en el inciso d) del Artículo 21°.

Artículo 20°.  Son derechos de los socios:

a)   Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

b)   Participar en las Asambleas generales, con voz y voto.

c)   Tomar parte activa en las actividades promovidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

d)   Formular propuestas, sugerencias, reclamos o ideas a los miembros de la Junta Directiva o a la Asamblea General, en busca del mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e)   Promover reuniones extraordinarias de la Asamblea general, en la forma establecida en el presente Estatuto.

f)    Ejercer la representación de la Asociación para algún caso particular, por acuerdo de la Junta Directiva.

g)   Hacer uso de los bienes comunes de la Asociación.

h)   Impugnar judicialmente los acuerdos que violen los dispositivos legales o estatutarios.

Artículo 21°. Son obligaciones de los socios:

a)   Asistir a las Asambleas Generales.

b)   Promover en el ámbito de su influencia personal el conocimiento de los fines de la Asociación y colaborar a mejorar el prestigio de la misma.

c)   Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente aceptados por la Asamblea general y la Junta Directiva.

d)   Aportar las cuotas extraordinarias que en casos muy especiales se establezcan por acuerdo mayoritario.

 

TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 22°. Los órganos de administración de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

 CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 23°. La Asamblea General es el órgano supremo de la institución y está integrada por todos los socios hábiles de la misma. Las convocatorias a Asamblea las efectúa la Junta Directiva, indicando lugar, fecha, hora y agenda, con un mínimo de dos días de anticipación.

Artículo 24°. Para efectos de asistencia y votación, cada socio representa un solo voto.

Artículo 25°. Las sesiones de la Asamblea general son de dos tipos:

a)   Ordinarias, de realización obligada, periódicamente y como mínimo cada dos meses.

b)   Extraordinarias, que serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente. Los socios, siempre y cuando constituyan por lo menos el veinticinco por ciento de los activos, podrán convocar a una Asamblea General mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva, indicando las razones que la motivan y la agenda a tratar.

c)   El quórum para la primera convocatoria será la presencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados. En la segunda convocatoria bastará con los socios que asistan, siempre y cuando constituyan por lo menos el veinticinco por ciento de los asociados.

d)   En la Asamblea General podrá incluirse cualquier asunto no contemplado en la agenda inicial, previa aprobación mayoritaria de las dos terceras partes de los socios hábiles.

e)   La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia de éste lo sustituirá el Vicepresidente.

 CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 26°. La Asociación será administrada y dirigida por la Junta Directiva, cuyos cargos son seis: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería-Administración y dos Vocalías.

La elección, reelección y/o ratificación de los miembros de la Junta Directiva se regirá a lo establecido en el presente Estatuto. Todos los cargos se ejercerán en calidad de ad-honorem.

Artículo 27°. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener por lo menos un año de antigüedad en la Asociación, a excepción de los miembros de la primera Junta Directiva.

Artículo 28°. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea general, por un período de dos años.

Artículo 29°. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se desarrollarán por lo menos tres veces en cada semestre. Las sesiones extraordinarias, en cada ocasión que lo requiera el cumplimiento del Plan operativo anual o las acciones complementarias.

Artículo 30°. Para sesionar válidamente, la Junta Directiva requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes asistentes a la sesión. En caso de empate, después de segunda votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Los acuerdos se consignarán en un libro de actas debidamente legalizado. Las actas correspondientes serán firmadas por todos los integrantes de la Junta Directiva que hayan asistido a la sesión correspondiente.

Artículo 31°. El cargo de miembro de la Junta Directiva queda vacante por muerte, renuncia, incapacidad o subrogación acordada por Asamblea General.

Artículo 32°. En Diciembre, concluyendo el ejercicio anual, se aprobará el presupuesto del año siguiente, el balance general del año que termina, el Plan anual de trabajo y la Memoria anual de la Presidencia.

Artículo 33°. Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán cada dos años, en Asamblea general de socios.

Artículo 34°. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)   Representar y administrar la Asociación.

b)   Programar y dirigir las actividades de la Asociación.

c)   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, normas y reglamentos de la Asociación.

d)   Convocar a Asamblea General.

e)   Presentar el Balance de Estado de cuentas de la Asociación.

f)    Elaborar el Plan anual, Presupuesto y Memoria de la Asociación.

g)   Contratar personal para los fines y objetivos de la Asociación, si fuera el caso.

h)   Establecer grupos de trabajo para desarrollar proyectos, de acuerdo a los fines y objetivos de la Asociación.

i)    Realizar gestiones ante organismos públicos y privados para conseguir fondos para los fines y objetivos de la Asociación.

j)    Aceptar donativos y legados.

k)   Abrir y manejar cuentas corrientes y de ahorro, lo mismo que cualquier otro tipo de operaciones bancarias o financieras que sean necesarias al logro de sus fines u objetivos y velar por el buen manejo de los fondos.

Artículo 35°. De todas las acciones institucionales se deberá dejar la constancia correspondiente en el o los libros respectivos, que son tres:

a)   Libro de Actas: Para redactar todo el proceso que se desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Al final de cada acta firmarán quienes ejerzan la presidencia y secretaría en cada caso. Para las sesiones ordinarias la secuencia es: 1°. Lectura y aprobación del acta anterior; 2°. Despacho. 3°. Informes. 4°. Pedidos. 5°. Orden del día.

b)   Libro Honorífico: Para dejar constancia de los acuerdos con los que se conceda los Premios “Dolores Estela Goicochea”, en sus distintos Grados, precisando todo el proceso desarrollado y acompañando el acta con las fotos que fueran pertinentes, en cuyo caso se autenticará su inclusión con el sello institucional de Presidencia o Secretaría.

c)   Libro Contable: Para registrar todos los ingresos y egresos, pormenorizados en sus conceptos e identificados con un código que los relacione con los documentos probatorios que deberán aparecer en el archivo documentario respectivo.

Artículo 36°. Funciones y atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a)   Ejercer la representación legal de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”, conforme al presente Estatuto.

b)   Convocar y presidir la Junta Directiva y las sesiones institucionales.

c)   Dirigir su administración, cuidar de los libros institucionales y de las acciones económicas y contables.

d)   Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Estatuto y los acuerdos de sesión.

e)   Suscribir todo tipo de documentación relacionada con la vida institucional con quien ejerza la Secretaría y/o Tesorería, según los casos. Estas acciones incluyen a los convenios  y otros documentos que se relacionen con entidades de las que se reciba apoyo económico o material, para los fines institucionales, tanto del ámbito local como regional, nacional o internacional.

f)    Conducir la resolución oportuna de las acciones de desarrollo o premiación cultural que sean propuestas.

g)   Canalizar la proyección institucional a través de los medios de comunicación masiva.

h)   Tener voto dirimente en los casos que sean necesarios para resolver los asuntos institucionales.

i)    Resolver asuntos urgentes de la institución, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva.

j)    Apoyar, de acuerdo con este Estatuto, las actividades culturales.

k)   Presentar en tiempo oportuno a la Junta Directiva la Memoria anual de cada ejercicio, y con Tesorería el Balance general anual, como paso previo a su exposición ante la Asamblea general, para su aprobación.

l)    Ordenar pagos, otorgando cancelaciones y recibos.

m)  Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

n)   Representar a la Casa de la Cultura “María de Nazaret” en juicio o fuera de él, pudiendo ejercer todo tipo de actos jurídicos procesales o de otro carácter, recurriendo a los tribunales de la república, incluyendo en dichas facultades, tanto las enumeradas en el artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil, como cualesquiera otros que fueran necesarios, tales como interponer o contestar demandas y reconvenciones, deducir y contestar excepciones, prestar confesiones, reconocer documentos, interponer todo tipo de recursos incluidos apelaciones y recursos de nulidad, solicitar informes ante la corte, someter pleito a arbitraje, transigir o desistir de él. La presente enumeración no restringe otras facultades en forma alguna, debiendo entenderse como un amplísimo o irrestricto poder para la representación judicial o extrajudicialmente o designar otro apoderado para que conjuntamente o en forma individual cada uno por sí solo pueda ejercer el presente poder.

o)   Adquirir bienes para la institución, suscribiendo con Tesorería, los documentos y cumpliendo los trámites que fueran necesarios.

p)   Representar a la institución en cualquier otro asunto de carácter laboral, sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados o con ex servidores que reclamen el pago de beneficios sociales o su reposición, así como los asuntos que se deriven directamente o indirectamente  del régimen de comunidades laborales.

q)   Convocar y presidir la Junta Directiva.

r)    Representar las acciones y derechos de la Asociación.

s)   Celebrar todo tipo de actos y contratos, respecto de bienes muebles.

t)    Con el Tesorero de la Junta Directiva, solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos sin garantías; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corrientes; sobregirar sobre créditos concedidos en cuenta corriente; girar y endosar, protestar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar vales girados y cualquier otro título, valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores, abrir, transferir, retirar cuentas de ahorros; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera de crédito y/o solicitar cartas de crédito, acelerar contratos y préstamos en el extranjero. Los actos y contratos antes mencionados podrán ser realizados en moneda nacional o extranjera.

u)   Con el acuerdo previo de la Junta Directiva, adquirir, comprar y vender o gravar bienes inmuebles o derechos sobre ellas, celebrar contratos de arrendamiento de activa y pasivamente de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, según corresponda a plazo fijo o por tiempo indefinido, fijando en cada caso las estipulaciones pertinentes; acordar contratar verificar operaciones de préstamo y crédito con garantía hipotecaria, dar en prenda o fianzas, prestar aval, solicitar garantías, vales o fianzas y realizar cualquier otro tipo de disposición sobre bienes inmuebles. Los actos y contratos mencionados podrán ser realizados en moneda nacional o extranjera. La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva.

v)   Otras que por disposición legal o estatutaria le correspondan.

Artículo 37°. Son funciones de la Vicepresidencia:

a)   Apoyar todas las acciones, tareas y comisiones de la Presidencia y demás cargos directivos.

b)   Asumir la Presidencia en caso de ausencia o incapacidad del titular y representarlo con todas las facultades previstas por la Asamblea General.

c)   Promover eventos culturales orientados al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

d)   Establecer lazos de cooperación mutua con todas las Casas de la Cultura de la Región Cajamarca, para reforzar los lazos entre ellas y enriquecer la proyección de la cultura cajamarquina.

e)   Otras que por disposición legal o estatutaria le correspondan o se le encomiende.

Artículo 38°. Son funciones de la Secretaría:

a)   Cumplir las funciones inherentes a su cargo en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, redactando las actas correspondientes.

b)   Citar con la Presidencia a las Asambleas Generales y de Junta Directiva.

c)   Organizar y llevar al día el Padrón de socios, en el Libro de Actas.

d)   Redactar y autorizar las certificaciones que haya que expedir.

e)   Organizar los archivos documentados de la institución y apoyar la divulgación actualizada del Sitio Web, Bases de datos y contenidos multimedia de la Casa de la Cultura.

f)    Suscribir con la Presidencia de la Junta Directiva la correspondencia oficial de la institución y demás documentos relacionados con la misma, según los casos.

g)   Redactar los documentos institucionales y mantener al día el Libro de Actas, Libro Honorífico y Padrón de Socios.

h)   Apoyar el cumplimiento de las funciones de relaciones públicas e imagen institucional.

i)    Publicar permanentemente todos los aspectos de la vida institucional en un Sitio Web y atender el correo electrónico respectivo, juntamente con la Presidencia y Vocalías.

j)    Otras que por disposición legal o estatutaria le correspondan o se le encomiende según su cargo.

Artículo 39°. Son funciones de la Tesorería-Administración:

a)   Elaborar el presupuesto y balance institucional, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, velando por su ejecución.

b)   Supervisar el movimiento económico y contable de la institución, conforme a las normas establecidas.

c)   Firmar los documentos de cobro o pago de la Asociación, conjuntamente con la Presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva, debidamente acreditado, dando cuenta permanente y oportuna.

d)   Recaudar las cuotas extraordinarias de socios, en los casos muy especiales que fueran aprobadas.

e)   Firmar el informe final del ejercicio económico institucional en la Asamblea General ordinaria que corresponda.

f)    Otorgar recibos y cancelaciones.

g)   Manejar y mantener al día el Libro contable o de Caja de la institución, con sus documentos probatorios.

h)   Proponer actividades económicas para agenciarse de fondos institucionales.

i)    Otras que se dispongan por ley o Estatuto o las que con fundamento fije la Asamblea.

j)    Refrendar los gastos autorizados por la Junta Directiva.

k)   Trabajar conjuntamente con la Presidencia en todo lo relacionado con el movimiento económico o contable de la institución.

Artículo 40°. Son funciones de las Vocalías:

a)   Colaborar estrechamente con los demás miembros de la Junta Directiva.

b)   Desempeñar las comisiones que se les encomiende y presentar los informes correspondientes.

c)   Cubrir las vacantes temporales de la Junta Directiva, salvo la de la Presidencia.

d)   Otras que se dispongan conforme a Estatuto y las comisiones pertinentes.

 

TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO Y DEL ASPECTO FINANCIERO Y ECONÓMICO

 

Artículo 41°. El patrimonio de la Casa de la Cultura “María de Nazaret” será el que arroje su balance. Todo ingreso y/o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de esta institución. Su patrimonio está conformado por los bienes de su propiedad, la suma de las cuotas extraordinarias de los asociados y por las donaciones y financiamientos que se obtengan de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. La Asociación podrá cobrar por los servicios que preste, por sus publicaciones y otros medios que ofrezca, si fuera el caso y previo acuerdo de Asamblea. Las sumas obtenidas por dichos conceptos pasarán a formar parte de su patrimonio y serán aplicadas a los fines de la misma.

Artículo 42°. Se constituyen como bienes de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”,  los siguientes:

a)     Los bienes muebles, inmuebles y de capital, equipos y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito.

b)    La razón social, logotipo, emblemas y diseños de premios de la misma institución.

c)     Los fondos económicos aportados o donados, las asignaciones, transferencias, subvenciones y otras provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional.

d)    Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles a la Casa de la Cultura como persona jurídica de derecho privado o que le sean concedidos legalmente por alguno de sus integrantes.

Artículo 43°. Son rentas o recursos de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”, las siguientes:

a)     Las que señala el Estado, las donaciones o legados que reciba y las rentas que produzca la venta de sus bienes o servicios.

b)    Los ingresos generados por servicios profesionales o de asesoramiento, subvenciones, recursos propios generados a través de las acciones de su competencia, conforme al presente Estatuto.

c)     Los ingresos por venta de libros, folletos, revistas o similares y el producto de las entradas a espectáculos o funciones culturales que organice, siempre que sean aprobados previamente por Asamblea.

Artículo 44°. La administración y control de los bienes y rentas de la Casa de la Cultura “María de Nazaret” estará a cargo de la Tesorería-Administración de la misma, con la Presidencia. La supervisión permanente corresponde a toda la Junta Directiva. Deberá velarse permanentemente por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. Al término de cada gestión anual se informará pormenorizadamente, con documentos que sustenten estas acciones.

Artículo 45°. El patrimonio de la Asociación no podrá ser distribuido directa ni indirectamente entre sus asociados.

 TÍTULO VIII: DE LAS ELECCIONES

 Artículo 46°. El proceso electoral será conducido por una Comisión Electoral integrada por dos socios hábiles de la Casa de la Cultura “María de Nazaret”, designados por voto mayoritario de la Asamblea General.

Artículo 47°. El sufragio será directo y universal, en una misma asamblea, pudiendo ser secreto o nominal.

Artículo 48°. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán de uno en uno, por mayoría simple. En la misma Asamblea se les tomará el juramento de estilo y empezarán a ejercer su cargo el primer día útil del nuevo año, debiendo recibir con constancia escrita toda la documentación institucional. De todo lo actuado se asentarán las precisiones en el acta de asamblea.

 TÍTULO IX: DE LOS AUSPICIOS, FOMENTO CULTURAL Y PREMIOS

 Artículo 49°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret” tiene la facultad de organizar certámenes e instituir estímulos y distinciones, a fin de fomentar la producción cultural cajamarquina en todas sus áreas, velando para preservar y fortalecer la identidad cultural cajamarquina y peruana.

Artículo 50°. Cuando las condiciones lo permitan, la institución auspiciará certámenes, exposiciones y otras actividades culturales, así como la publicación de libros, revistas, folletos y otros materiales o contenidos multimedia; también organizará espectáculos o funciones culturales. En cada uno de estos casos podrá hacerlo con carácter gratuito o para recaudar fondos, en cuyo caso éstos formarán parte de sus recursos.

Artículo 51°. La Casa de la Cultura “María de Nazaret” establece el Premio DOLORES ESTELA GOICOCHEA, A LA CULTURA, para todos los campos o áreas culturales, constando de una Estatuilla estilizada labrada en piedra cajamarquina y por manos artesanales cajamarquinas y su respectiva placa identificadora, además de un Diploma-Resolución que especifique los méritos por los que se concede y demás aspectos pertinentes. El Premio lleva en fotograbado el retrato de la insigne Educadora y fundadora de la Institución Educativa Particular “María de Nazaret”, con su nombre y apellidos completos. En otros casos puede elaborarse la estatuilla en piedra natural a la que sólo se le agregará con ocres naturales el logotipo institucional, sin que por ello puedan faltarle las otras características ya descritas.

     El Premio a que se refiere este artículo tiene los siguientes Grados, todos identificados con la Cultura primigenia de Cajamarca:

- Gran Kuismanku: para el área de producción literaria en prosa o poética. Hace referencia a su jefe máximo.

- Gran Atagujo: para el área de producción artística plástica, música, danza, teatro y artesanía. Hace referencia al dios creador del mundo.

- Gran Katekil: para el área de creadores foráneos identificados con Cajamarca. Hace referencia al dios de la lluvia y del rayo.

- Gran Auki: para el área de eficiencia sobresaliente en apoyo a la cultura cajamarquina. Hace referencia al hombre maduro, lleno de experiencia y rico en sabiduría.

Artículo 52°. El Premio establecido se concederá al personaje o institución cuya candidatura sea presentada a la Junta Directiva de esta Casa de la Cultura, debidamente fundamentada. Luego de aprobada la moción, se comunicará por escrito al interesado con precisión de fecha y hora en que será entregado durante actuación pública. Puede concederse póstumamente. En todos los casos deberá dejarse constancia en el Libro de Actas, así como la descripción de todo el proceso en el Libro Honorífico, con fotografías si fuera posible.

 

TÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA “MARÍA DE NAZARET”

 Artículo 53°. La disolución institucional podrá ser acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, siempre que hubiere sido expresamente convocada con ese fin. En primera convocatoria será necesario que la Asamblea cuente con quórum de asistencia de más de la mitad de asociados hábiles y para la validez del acuerdo de disolución se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea. En segunda convocatoria, la Asamblea decidirá la disolución con los socios hábiles que asistan, siempre y cuando ellos no representen menos de la décima parte de los asociados hábiles.

Artículo 54°. La liquidación será efectuada por un Comité liquidador, integrado por las personas designadas para esta función por la Asamblea General. El Comité liquidador gozará de las atribuciones y facultades suficientes para liquidar a la Asociación. Los liquidadores serán personas solidariamente responsables de sus actos.

Artículo 55°. Concluida la liquidación, el Comité liquidador convocará a la Asamblea General de asociados, la que aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación. El patrimonio resultante de la liquidación será destinado al Colegio Particular “María de Nazaret” o a otra Casa de la Cultura de la Región Cajamarca. El mismo destino tendrá el patrimonio si la Asociación se disuelve por causa distinta al acuerdo de sus asociados.

 TÍTULO XI: DEL ARBITRAJE

 Artículo 56°. Toda clase de cuestiones o divergencias que se susciten entre los asociados y la Casa de la Cultura “María de Nazaret” o entre los asociados y la Junta Directiva acerca de la interpretación o aplicación del presente Estatuto o sobre acuerdos que se adopten en Asamblea General de asociados o Junta Directiva, serán sometidos a la decisión inapelable de un tribunal conformado de acuerdo con la legislación peruana. El arbitraje será de equidad, a no ser que alguna de las partes solicite que sea de derecho, en cuyo caso esta forma de arbitraje será obligatoria y los árbitros deberán ser derogados.

       El arbitraje se realizará con arreglo a lo establecido en la legislación peruana vigente.

 TÍTULO XII: DE LA ACTUALIZACIÓN ESTATUTARIA

 Artículo 57°. El presente Estatuto queda sujeto a modificación que lo perfeccione y actualice, cuantas veces sea necesario para mejorar el logro de los fines y objetivos institucionales. En estos casos la Junta Directiva designará al socio o socios que elaboren las propuestas con las fundamentaciones correspondientes y será la Asamblea General extraordinaria la que discuta y apruebe lo pertinente.

 TÍTULO XIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 Artículo 58°. En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú, establecidas para las asociaciones civiles sin fines de lucro.

Artículo 59°. La modificación de los Estatutos podrá ser acordada en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General de asociados; en primera convocatoria será necesario que la Asamblea cuente con el quórum de asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y para la validez del acuerdo de modificación se requerirá del voto afirmativo de más de la mitad de los asociados hábiles que asistan a la Asamblea. En segunda convocatoria, la Asamblea decidirá la modificación de los Estatutos con los asociados hábiles que asistan, siempre y cuando ellos no representen menos de un tercio de los socios hábiles. La interpretación de las normas del presente Estatuto será resuelta por la Asamblea General de socios.

Artículo 60°. Los Estatutos aprobados en esta Asamblea regirán a la Asociación desde la fecha de inscripción de dichos Estatutos en los Registros Públicos.

  

José Julio Estela Castro                                              Guillermo Alfonso Bazán Becerra    SECRETARIO                                                                          PRESIDENTE

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JUNTA DIRECTIVA 2009 – 2010

 Presidente ……………………Guillermo Alfonso Bazán Becerra               DNI 17820088

Vicepresidente ……………… Juan Francisco Romero Chuquilín              DNI 26718513

Secretario …………………… José Julio Estela Castro                             DNI 26615615

Tesorera-Administradora ……Gloria Cuentas Alcántara                            DNI

Primer Vocal …………………Arturo Aníbal Zambrano Linares                  DNI 26698530

Segundo Vocal  …………….. Tomás Ricardo Pereyra Díaz                     DNI 26631143

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